DI FRANCESCO ALMIRON, NICOLAS HERNAN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la aseguradora ART por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la indemnización por incapacidad física y psíquica, pero ajustó los intereses aplicados.
Accidente de trabajo, cobro de indemnización
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. La Cámara consideró acreditada la relación causal y la incapacidad física y psíquica del trabajador. Sin embargo, ajustó la tasa de intereses aplicables.
Los jueces expusieron:
- No se advierte que la aseguradora haya negado sus obligaciones sistémicas, pues reconoció haber recepcionado la denuncia y otorgado las prestaciones legales hasta el alta médica.
- El informe pericial médico se encuentra debidamente fundado y resulta eficaz para determinar la incapacidad física (9% de la TO) y psíquica (9% de la TO). Los cuestionamientos de la demandada carecen de sustento técnico.
- Corresponde aplicar intereses desde la fecha del accidente, conforme a la ley 26.773. Respecto a la tasa de interés, se aplicará un parámetro objetivo de actualización por RIPTE más 7% anual, en caso de resultar desproporcionada la tasa dispuesta.
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