CAMPILLAY, MIGUEL ANGEL c/ HISTAP S.A. s/DESPIDO
La sindicatura de la empresa recurrió el fallo que hizo lugar al reclamo del trabajador por despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y redujo los honorarios regulados.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia y redujo los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Fundamentos relevantes: "Los términos en que fue formulada la presentación del apelante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se cuestiona ($289.865,33) no excede el equivalente a trescientas veces el del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ($480.000.-; artículos 51 de la ley 23.187 y 106 de la ley 18.345; y Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24.8.2022)." "Teniendo en cuenta la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por los profesionales intervinientes en el origen, considero que los emolumentos regulados a favor de la parte actora, demandada y perito contadora, se exhiben elevados, por lo que propicio reducirlos a 31 UMA (parte actora); 26 UMA (parte demandada) y 12 UMA (perito contadora) que representan las sumas de $462.923, $388.258 y $179.196 respectivamente, a valores actuales (valor UMA: $14.933, v. Ac. 9/23 CSJN (cfr. art. 1255 del CCyCN, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-)."
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