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BARRIOS, CONSEPCION ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LUIS MARIA CAMPOS 539/41/45/53 s/DESPIDO

El actor impugnó el rechazo de su demanda por despido contra el Consorcio de Propietarios. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.

Consorcio de propietarios Despido Empresa de seguridad Fraude laboral Art 30 lct Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- Los consorcios de propietarios no son empleadores directos de los vigiladores, sino que contratan empresas de seguridad para ese servicio.
- El hecho de que el Estado haya declinado prestar servicios de seguridad pública no transforma a los consorcios en empleadores.
- El testimonio aislado del hermano del actor no desvirtúa que la contratante era una empresa de seguridad.
- Los consorcios no tienen como función el lucro o la beneficencia, sino permitir el acceso a vivienda digna.
- No se configura el supuesto de solidaridad del art. 30 LCT, ya que no estamos ante un caso de fraude con empresas insolventes para cubrir necesidades propias.

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