Logo

PINTO, RODRIGO DAMIAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la sentencia y establece un límite máximo para la capitalización de intereses.

Intereses Accidente de trabajo Equidad Riesgos del trabajo Capitalizacion Inflacion Limite

Accidente de trabajo ocurrido el 19/08/2015

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la aclaración de que la capitalización de intereses dispuesta tendrá un límite máximo equivalente al capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor más una tasa de interés pura del 6% anual. Los fundamentos principales son:
- La capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda, conforme lo establecido en el art. 770 inc. b) del CCyC, es un criterio equitativo y razonable para compensar a la persona acreedora de los efectos de la privación del capital por mora del deudor, y para mantener el valor de la indemnización frente a la inflación.
- Las Actas de la Cámara que establecen pautas para la aplicación de intereses no constituyen leyes formales pasibles de inconstitucionalidad, sino que son lineamientos orientativos para el ejercicio de las facultades que el CCyC otorga a los jueces.
- En caso de que la suma resultante de aplicar el criterio del Acta 2764 luzca desproporcionada, se establece un límite máximo de actualización por IPC más 6% anual, en virtud de las facultades del art. 771 CCyC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar