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GUALA, MARCELA FABIANA c/ BESS CENTER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando improcedente el despido por falta de trabajo invocado por las empresas demandadas.

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Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que el despido por falta de trabajo sea justificado, deben reunirse ciertos requisitos: 1) Existencia de una auténtica y verdadera situación de falta o disminución de trabajo; 2) Ajenidad del empleador a esa situación; 3) Conducta diligente del empleador para evitar o atenuar la situación; 4) Que la causa sea perdurable en el tiempo; 5) Respeto del orden de antigüedad; 6) Que la medida sea contemporánea al hecho invocado.
- Las demandadas no acreditaron esos requisitos, limitándose a invocar la crisis económica y la disminución de ventas, sin demostrar las medidas concretas adoptadas para evitar o atenuar la situación.
- Se confirmó la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas y de las personas físicas codemandadas, por haber incurrido en fraude laboral, al fragmentar la antigüedad de la trabajadora.
- Se admitió la fecha de ingreso y el salario denunciados por la actora, aplicando presunciones por las irregularidades registrales.
- Se impusieron las multas de las leyes 24.013 y 25.323 por los incumplimientos registrales y la falta de entrega de los certificados de trabajo.

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