AUCE, GLADYS FABIANA c/ USINA LACTEA EL PUENTE S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
La actora promovió demanda por nulidad de despido discriminatorio por razones sindicales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la empresa al pago de una indemnización por daño moral.
¿Quién es el actor?
Gladys Fabiana Auce
¿A quién se demanda?
Usina Láctea El Puente S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de despido discriminatorio por razones sindicales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la empresa al pago de una indemnización por daño moral equivalente al 20% del capital de condena por salarios caídos. Confirmó la nulidad del despido y la reinstalación de la trabajadora. La Cámara sostuvo que si bien la demandada cuestionó la falta de actividad gremial de la actora y la ausencia de trato diferencial, las pruebas obrantes en la causa fueron suficientes para acreditar la conducta discriminatoria de la empresa contra la trabajadora por su actividad sindical. Señaló que conforme la jurisprudencia, una vez acreditados hechos que induzcan prima facie la existencia de discriminación, corresponde al empleador demostrar un motivo objetivo y razonable para el despido, lo que no ocurrió en este caso. Respecto al daño moral, la Cámara consideró que su cuantificación debe atender a la índole del hecho generador y a la entidad del sufrimiento causado, sin necesaria relación con el daño material. Por ello, estimó prudente fijar el monto en un 20% del capital de condena por salarios caídos. Por último, la Cámara modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo que el capital de condena devengará los intereses previstos en el Acta 2764 del Fuero.
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