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COLMAN, MARCOS HERNAN c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena al Ente Nacional de Comunicaciones por la multa por falta de registro y por la entrega de certificados de trabajo, pero dejando sin efecto el plazo de cumplimiento de cinco días.

Actos propios Despido Empleo publico Certificados de trabajo Multa por falta de registro

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al ENACOM a pagar la multa por falta de registro del vínculo laboral y a entregar los certificados de trabajo. Se modifica el plazo de cumplimiento, debiendo la condena abonarse según las normas de aplicación para el Estado. Los principales fundamentos son:
- Se aplica la doctrina de los actos propios, ya que el ENACOM reconoció la antigüedad del actor desde el 1/4/2005, por lo que no puede cuestionar el carácter laboral de la relación en ese período.
- Si bien el ENACOM reconoció la antigüedad desde 2005, no se acreditó que el vínculo haya sido debidamente registrado, por lo que corresponde la multa del art. 1 de la ley 25.323.
- Respecto a la entrega de certificados de trabajo, si bien el ENACOM los acompañó, no cumplen con los requisitos legales, por lo que procede la condena.
- En cuanto al plazo de cumplimiento, corresponde dejarlo sin efecto y aplicar las normas específicas para el sector público.

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