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PAZ, BEATRIZ c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SAN JOSE 1557 s/DESPIDO

La trabajadora apela sentencia que calculó indemnización por preaviso en dos períodos mensuales pese a norma legal que establece tres. La Cámara modifica el monto indemnizatorio.

Recurso de apelacion Indemnizacion Despido Preaviso Ley 12 981 Conglobamiento por instituciones


¿Quién es el actor?

Beatriz Paz

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio San José 1557

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y eleva el monto de la indemnización por preaviso a tres salarios mensuales, conforme lo establecido en el art. 6 de la Ley 12.981, norma aplicable a la relación. Señala que dicha norma estatutaria desplaza a la LCT al resultar más favorable para el trabajador. No obstante, aplica el principio de "conglobamiento por instituciones" para determinar que solo corresponde el pago del preaviso de tres meses, sin integración del mes de despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 6 de la Ley 12.981 establece un sistema indemnizatorio más ventajoso para el trabajador que el de la LCT, por lo que resulta aplicable.
- El art. 9 de la LCT adopta el sistema de "conglobamiento por instituciones", por lo que no corresponde acumular beneficios de distintas normas laborales, sino comparar integralmente cada institución.
- En consecuencia, corresponde reconocer a la trabajadora la indemnización por preaviso de tres meses prevista en la Ley 12.981, sin integración del mes de despido.

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