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NIEVA, SANDRA GRACIELA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, desestimando el agravio relativo a la incapacidad psíquica.

Honorarios Incapacidad permanente Relacion causal Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Enfermedad profesional

Indemnización por infortunio sufrido el 25/11/2014 y enfermedades profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando el agravio de la actora respecto de la incapacidad psíquica, al entender que no quedó acreditado que ésta revistiera carácter permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación causal prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto jurídico, correspondiendo a los jueces evaluar las circunstancias del caso y determinar la existencia y alcance del nexo causal.
- La Corte Suprema ha establecido que la incapacidad, tanto física como psíquica, debe ser reparada en la medida en que revista carácter permanente.
- En el caso, el perito médico no explicó porqué consideró que la incapacidad psíquica tenía carácter permanente, por lo que corresponde confirmar la decisión de primera instancia.
- La apelación sobre los honorarios fue desestimada por considerarse que las regulaciones efectuadas resultaban acordes al resultado del pleito y a las tareas profesionales realizadas.

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