LUJAN, PEDRO VICENTE c/ AMR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la Asociación Argentina de Polo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria de la Asociación Argentina de Polo, con excepción de la obligación de entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena solidaria de AAP por las obligaciones laborales, excepto la entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 30 LCT comprende casos en que un empresario encomienda a terceros la realización de aspectos o facetas de su misma actividad, o actividades complementarias indispensables que están integradas al establecimiento.
- La venta de comestibles y bebidas en el Campo Argentino de Polo, si bien no es la actividad principal de AAP, es una actividad complementaria e indispensable que está integrada al establecimiento y que hace a una mejor prestación y desenvolvimiento de la actividad normal y específica de AAP.
- Por lo tanto, AAP resulta solidariamente responsable por las obligaciones laborales, excepto la entrega de certificados del art. 80 LCT que es una obligación exclusiva del empleador.
- Se confirma la aplicación de la tasa de interés establecida en el Acta 2764 de la CNAT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: