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MEDINA, DAMIAN ALBERTO Y OTROS c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por conceptos no remunerativos. Cámara Nacional de Apelaciones modifica sentencia y determina parcialmente alcance salarial de algunas sumas.

Actualizacion monetaria Diferencias salariales Intereses judiciales Convenio colectivo Conceptos no remunerativos Principio de remuneracion justa

Diferencias salariales por conceptos como SAC, vacaciones, suplemento por antigüedad y premio estímulo por asistencia

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia. Se declara inconstitucional la calificación como "no remunerativas" de sumas que encuadran dentro del concepto de salario previsto en el art. 103 LCT y Convenio 95 OIT. Sin embargo, se consideró improcedente extender esta solución a los adicionales de "suplemento por antigüedad" y "premio estímulo por asistencia".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de normas que negaban carácter salarial a determinados conceptos. La Cámara aplicó esta doctrina a conceptos similares en convenios colectivos.
- Las partes negociadoras de un convenio colectivo deben respetar el marco constitucional, al igual que el Poder Legislativo al dictar leyes.
- Los adicionales de "suplemento por antigüedad" y "premio estímulo por asistencia" se cuantifican según el salario básico, por lo que no corresponde reconocerles carácter salarial.
- Se confirma lo resuelto sobre la procedencia de que la condena incluya las diferencias salariales devengadas hasta la sentencia.
- Se establece un límite máximo de intereses a aplicar, equivalente a la actualización del capital histórico por IPC más una tasa anual del 6%.

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