MEDINA, DANIEL OMAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la producción de la prueba ofrecida para evaluar las secuelas del siniestro.
Impugnación del dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había declarado desierto el recurso, ordenando la producción de la prueba ofrecida. Consideró que la evaluación de las secuelas del siniestro debe realizarse por un facultativo designado de oficio, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la evaluación de las secuelas del siniestro padecido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado, es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes, pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por la actora, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz."
"Frente a ello, en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales del debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida, en tanto la decisión de Corte antes transcripta -en sus partes pertinentes
- resulta superadora de lo reglamentado en su momento por la Excma. Cámara en el Acta 2669."
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