ACEVEDO, MARIO JAVIER c/ ADP GOYENA S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó créditos laborales por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el cálculo de intereses de los montos adeudados.
Cobro de diversos créditos laborales por despido
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se confirmó la existencia del pago clandestino, los rubros indemnizatorios adeudados y la multa del art. 2 Ley 25.323. Respecto a los intereses, se dispuso que devenguen desde el nacimiento de cada obligación, aplicando las tasas fijadas por el Acta 2630 y 2658 de la CNAT, hasta la notificación de la demanda, momento a partir del cual se capitalizarán.
Fundamentos relevantes:
- Se confirmó la valoración de las pruebas testimoniales realizada por el juez de primera instancia, al no evidenciarse errores o contradicciones en los dichos de los testigos.
- Rige el principio de irrenunciabilidad de derechos, por lo que el hecho de que el actor no haya reclamado durante la relación laboral no obsta a su reclamo al momento del despido.
- Se confirmó la procedencia del despido indirecto y el pago de las indemnizaciones adeudadas.
- Se ratificó la condena por los rubros salariales y accesorios, ante la falta de acreditación por parte de la demandada de su cancelación.
- Se confirmó la multa del art. 2 Ley 25.323, por cuanto el actor debió iniciar acciones judiciales para el cobro de las indemnizaciones.
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