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ACEVEDO, MARIO JAVIER c/ ADP GOYENA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó créditos laborales por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el cálculo de intereses de los montos adeudados.

Intereses Despido Creditos laborales Multa ley 25 323 Irrenunciabilidad de derechos Pago clandestino

Cobro de diversos créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación. Se confirmó la existencia del pago clandestino, los rubros indemnizatorios adeudados y la multa del art. 2 Ley 25.323. Respecto a los intereses, se dispuso que devenguen desde el nacimiento de cada obligación, aplicando las tasas fijadas por el Acta 2630 y 2658 de la CNAT, hasta la notificación de la demanda, momento a partir del cual se capitalizarán. Fundamentos relevantes:
- Se confirmó la valoración de las pruebas testimoniales realizada por el juez de primera instancia, al no evidenciarse errores o contradicciones en los dichos de los testigos.
- Rige el principio de irrenunciabilidad de derechos, por lo que el hecho de que el actor no haya reclamado durante la relación laboral no obsta a su reclamo al momento del despido.
- Se confirmó la procedencia del despido indirecto y el pago de las indemnizaciones adeudadas.
- Se ratificó la condena por los rubros salariales y accesorios, ante la falta de acreditación por parte de la demandada de su cancelación.
- Se confirmó la multa del art. 2 Ley 25.323, por cuanto el actor debió iniciar acciones judiciales para el cobro de las indemnizaciones.

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