TOLEDO, MARIA FLORENCIA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora recurrió la sentencia que declaró prescripta su acción laboral. La Cámara confirmó el rechazo del recurso al considerar que la apelante no atacó los fundamentos centrales de la declaración de prescripción.
Certificado de trabajo art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que declaró prescripta la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de primera instancia declaró prescripta la acción, por cuanto el reclamo se refiere a obligaciones emergentes del contrato de trabajo cuyo plazo de prescripción es de 2 años, y la demanda se inició luego de transcurrido dicho plazo. La apelante no atacó de manera razonada estos argumentos centrales de la decisión.
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