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ARIAS, MIGUEL ANGEL c/ PRODUCTRES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reguló los honorarios del perito médico en un monto mayor.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, regulando los honorarios del perito médico en 15,83 UMAs. Confirmó lo demás decidido. La Cámara consideró que correspondía la aplicación del Acta 2764 de la CNAT sobre la tasa de intereses, en línea con el criterio mayoritario de las Salas. Respecto a los honorarios del perito médico, los consideró equitativos y ajustados a derecho. Impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas. El juez Pose, si bien adhirió a la propuesta sobre intereses, dejó a salvo su posición particular, considerando que una interpretación más razonable del art. 770 CCCN llevaría a una capitalización de intereses sólo al momento de notificación de la demanda, y no una capitalización anual como dispuso la mayoría.

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