CANO, JORGE c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó parámetros para aplicar los intereses.
¿Quién es el actor?
Jorge Cano
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo del 16/09/2013
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la incapacidad psicológica, pero modificó parcialmente la sentencia respecto a la aplicación de intereses. Estableció que si la aplicación del Acta CNAT 2764 arrojara un resultado desproporcionado, se deberá aplicar el art. 771 del CCyC para ajustar el monto de la condena, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual. Además, ordenó descontar del monto de la condena la suma abonada previamente en concepto de ILPPD.
Fundamentos relevantes:
- "Recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor."
- "Cabe señalar que, el legislador – luego de establecer como principio general la regla de la imposibilidad que se capitalicen los intereses-, estableció en el inciso b del art. 770 del CCCN, las excepciones a dicho principio."
- "Ello implica que, si por la aplicación del acta N° 2764 en el caso, se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena."
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