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FREIRE, LEONARDO ARIEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el capital indemnizatorio se actualice por RIPTE más un interés del 6% anual.

Accidente de trabajo Deudas de valor Ley de riesgos del trabajo Intereses compensatorios Actualizacion por ripte

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital diferido a condena se actualice por RIPTE según decreto 669/19, más un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación. Rechazó aplicar las Actas CNAT sobre tasas de interés. Los principales fundamentos fueron:
- El decreto 669/19 establece un sistema de actualización de las indemnizaciones basado en RIPTE, que excluye la aplicación de las Actas CNAT sobre tasas de interés.
- El mecanismo de actualización por RIPTE previsto en el decreto 669/19 se corresponde con la noción de "deudas de valor" del Código Civil y Comercial.
- Corresponde fijar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital, dado que el sistema de actualización por RIPTE no cumple ese fin.

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