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ROMANO, JOSE LUIS FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL

Trabajador con hipoacusia bilateral reclama reconocimiento como enfermedad profesional. La Cámara confirma que la pérdida auditiva no alcanza niveles de incapacidad indemnizable.

Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Hipoacusia Capacidad laboral Baremo legal

Reconocimiento de la hipoacusia bilateral como enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la rectificación de la Comisión Médica Central, que determinó que la pérdida auditiva del actor no alcanza los niveles ponderables de incapacidad laboral según el baremo legal. Los fundamentos principales son:
- El propio actor reconoció que la ART le notificó el rechazo de la denuncia en tiempo y forma, por lo que no hay cuestiones formales que invalidarían el rechazo.
- Los estudios médicos no muestran una pérdida auditiva que supere los 100 decibeles ni el patrón típico de hipoacusia por ruido, por lo que se considera una patología de carácter inculpable.
- La Cámara entiende que no se acreditó el presupuesto básico del reclamo, que era demostrar una incapacidad laboral indemnizable según la Ley de Riesgos del Trabajo.

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