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PUENTES, JORGE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado demanda a ART, Cámara confirma sentencia de primera instancia y ajusta aplicación de intereses

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Art Art 770 cccn Ripte Art 771 cccn

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 771 del CCCN respecto a la limitación de los intereses cuando su aplicación arroje un resultado desproporcionado. Se estableció como parámetro objetivo la actualización del capital mediante el índice RIPTE más una tasa anual del 7%. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 770 inc. b) del CCCN permite la capitalización de intereses cuando la obligación se demanda judicialmente.
- No corresponde aplicar de modo restrictivo dicha excepción al principio general de prohibición de anatocismo.
- En caso de que la aplicación de intereses dispuesta en primera instancia resultara desproporcionada, corresponde aplicar la limitación prevista en el art. 771 del CCCN.

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