ORTIZ NOCEDA, MIRIAN ADELA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente in itinere y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y auditiva.
¿Quién es el actor?
Mirian Adela Ortiz Noceda y otro
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente "in itinere" y enfermedad profesional (COVID-19 que le generó hipoacusia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando un crédito de $494.592 por el accidente "in itinere" y un crédito de $2.855.069,45 por la enfermedad auditiva. Confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de alzada a la recurrente. Dejó sin efecto los honorarios impugnados y los reguló en porcentajes sobre el monto de condena.
"Ahora bien, dos son las pretensiones acumuladas por la trabajadora siendo la primera un siniestro laboral por el cual se le asigno una minusvalía física del 7% por lesión cervical a la que se adicionó un 10% por reacción vivencial neurótica y factores de ponderación que fueron mensurados tomando como referencia tanto las lesiones físicas causadas por el siniestro como la hipoacusia detectada que se consideró vinculada con la infección por Covid que la actora y que, en el caso, debe vincularse con su actividad profesional, esto es la de enfermera."
"Por lo expuesto, entiendo que, a raíz del citado siniestro, la actora padece una minusvalía exclusivamente física del 7% de la total obrera con más un porcentual del 2% por factor edad –mayor de treinta años-, lo que permite estimar su minusvalía funcional el 7,14% y fijar un crédito de $ 494.592 ($1.336.922,54:19,3 x 7,14) y ello toda vez que no puede predicarse que el IBM fijado -$ 65.789,72
- sea incorrecto pues fue calculado en base al informe de la AFIP que resulta idóneo sin que resulta viable el pedido empresario de fijar topes en la materia."
"A su vez, si puede considerarse que dicha enfermedad y el trauma auditivo consiguiente han generado un reacción vivencial neurótica grado II, es decir una minusvalía del 20% ya que: a) estamos ante una mujer con una hija menor que realizó una actividad riesgosa durante el período de la pandemia; b) fue infectada por el virus con toda la angustia mental que tal hecho conlleva por existir riesgo cierto de vida y c) a pesar de ser una de las afortunadas que sobrevivió a la infección ha quedado con secuelas auditivas ciertas por lo que su minusvalía funcional puede estimarse en 26,17% (3,37 + 20 = 23,37 con más 10% por dificultad para la realización de tareas habituales y 2% por edad., 23,37 x 12% = 2,80)."
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