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VILLALBA CAÑETE MAMERTA c/ CONSORCIO DE PROP. DEL EDIFICIO AV. CORRIENTES NROS. 1833/35/43/45/47/49/51/53 Y RAUCH NROS. 1860/62 Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadora demandó a su empleadora y al consorcio por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el reclamo por considerar que la empleadora contratista era una empresa real y la relación con el consorcio fue de prestación de servicios.

Capitalizacion de intereses Responsabilidad solidaria Despido indirecto Liquidacion final Tercerizacion de servicios

Despido indirecto, diferencias salariales por encuadramiento en convenio más beneficioso

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que PH Recursos S.A. era una empresa real que prestaba servicios de limpieza al consorcio, sin que este último fuera el empleador. Se admitió parcialmente el reclamo por liquidación final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- PH Recursos S.A. era una empresa real que prestaba servicios de limpieza al consorcio, no era un caso de intermediación laboral.
- No corresponde aplicar el convenio de ayudante permanente sin vivienda, sino el de maestranza aplicado por PH Recursos.
- Se confirma la responsabilidad solidaria del consorcio por obligaciones laborales según art. 30 LCT.
- Se confirma la aplicación de capitalización de intereses según art. 770 Código Civil y Comercial.

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