VILTE, LIDIA SOCORRO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la resolución que declaró la demanda improcedente. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión al considerar que la demanda fue presentada fuera del plazo establecido normativamente.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que declaró la demanda improcedente por haber sido presentada fuera del plazo de 15 días hábiles administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró válido el plazo de 15 días hábiles administrativos establecido por la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para interponer los recursos previstos en la Ley 27.348.
- Señaló que, en todo caso, de considerarse la norma reglamentaria excesiva, el plazo aplicable sería el de 30 días establecido en el art. 25 de la Ley 19.549, y que aun así la demanda fue interpuesta fuera de ese plazo.
- Indicó que establecer un plazo de apelación de 2 años contrariaría el derecho a ser oído en un plazo razonable.
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