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REYES GIMENEZ, SONIA c/ BURJA, NOELIA Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las demandadas por superar el monto mínimo establecido por ley para su procedencia.

Honorarios Inapelabilidad Apelacion Monto Despido

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la sentencia de primera instancia, por superar el monto mínimo establecido por ley para su procedencia. Confirmó las regulaciones de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia y admisibilidad de los recursos, más allá de la conformidad de las partes.
- De acuerdo al art. 106 de la Ley Orgánica, modificada por la ley 24.635, son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no excede las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- En este caso, el monto de condena ($164.682,63) no supera el mínimo establecido ($660.000), por lo que los recursos interpuestos por las demandadas fueron mal concedidos.
- Para determinar si el monto es apelable o no, no corresponde incluir los intereses, por ser accesorios de la condena.
- Las regulaciones de honorarios se consideran acordes al resultado y mérito del pleito.

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