LUNA, SANDRA ALICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al confirmar la incapacidad física pero revocar la incapacidad psíquica.
Indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó la incapacidad física del 6,69% pero revocó la incapacidad psíquica del 20% determinada en origen. En consecuencia, redujo el monto indemnizatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora no reclamó la incapacidad psíquica en la instancia administrativa previa, por lo que no correspondía considerarla.
- Si bien el perito detectó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado III, no se acreditó que cumpliera con los requisitos del baremo legal para su reconocimiento.
- Correspondía calcular la indemnización por la incapacidad física del 6,69% conforme a la edad real de la actora (46 años).
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