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BREGONZI, PEDRO LUCAS MIGUEL c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de la condena.

Diferencias salariales Despido indirecto Horas extras Multa art 80 lct Multa art 2 ley 25 323 Incorrecta categorizacion

Despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta categorización y horas extras no abonadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Consideró acreditado que el actor se encontraba incorrectamente categorizado y que realizaba horas extras no abonadas, lo que justificó el despido indirecto. Modificó el monto de la condena, elevándolo a $218.475,25. Fundamentos principales:
- El art. 42 del CCT 329/2000 define la categoría de "Encargado" y, al no estar probado que las tareas principales del actor eran de coordinación y otras jerárquicas, correspondía la categoría inferiormente remunerada.
- Existían recibos que acreditaban la realización de horas extras, correspondiendo su pago al no haber la empresa aportado las planillas horarias que demostraran su correcto abono.
- El cuestionamiento sobre la obligatoriedad del CCT 390/2000 era un agravio meramente dogmático que no generaba perjuicio al actor.
- Procedían las indemnizaciones por despido y diferencias salariales, como así también la multa del art. 2 ley 25.323 y la del art. 80 LCT por incumplimiento de entrega de certificaciones.

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