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BAZIGNAN ROJAS, ESTEFANIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia elevando el monto de condena.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 26 773 Criterio de actualizacion

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $164.329. Confirmó el porcentaje de incapacidad psíquica determinado pero ordenó aplicar el monto mínimo de la ley 26.773. También modificó el criterio de aplicación de intereses, estableciendo un límite objetivo de actualización por RIPTE más 7% anual. Fundamentos relevantes:
- Respecto al reclamo por sumas no registradas, se consideró que la prueba testimonial producida era insuficiente para acreditar tal extremo.
- En relación a la incapacidad psíquica, se consideró que la minoración hallada no se exhibía concluyentemente vinculada al accidente laboral.
- Sin embargo, se modificó la sentencia para aplicar el monto mínimo previsto por la ley 26.773, por sobre el resultado de la fórmula del art. 14.2.a LRT.
- También se modificó el criterio de aplicación de intereses, estableciendo un límite objetivo de actualización por RIPTE más 7% anual.

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