GARCIA, OMAR RAMIRO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió la decisión que confirmó la incapacidad del 0,90% determinada por la Comisión Médica. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que los agravios no habilitan la modificación de lo resuelto.
Impugnación de la incapacidad del 0,90% determinada por la Comisión Médica tras un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso del actor. Consideró que los agravios no estaban adecuadamente fundados y que el dictamen de la Comisión Médica se encontraba debidamente respaldado. La Cámara destacó que: i) el apelante no cuestionó en debida forma lo actuado en la sede administrativa; ii) los cuestionamientos sobre la revisación médica eran extemporáneos al no haber sido oportunamente objetados; iii) la omisión de estudios de partes blandas no fue justificada por el apelante; iv) la supuesta incapacidad psicológica no guardaba relación con el objeto del reclamo.
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