SALAZAR, MARIO EDUARDO c/ NUEVO LOMAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó parcialmente la sentencia al dejar sin efecto la condena por la sanción prevista en el art. 275 de la LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia al dejar sin efecto la condena por la sanción prevista en el art. 275 de la LCT, pero confirmó la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la LCT. La Cámara señaló que para la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la LCT se requiere que el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los haya ingresado a los organismos de seguridad social. En el caso, la demandada no aportó elementos para desvirtuar la presunción en favor de los dichos del actor, por lo que correspondía confirmar la condena por este rubro. Sin embargo, respecto a la sanción del art. 275 de la LCT, la Cámara indicó que su aplicación debe ser restrictiva y no se advertía que el accionar de la demandada hubiera sido obstruccionista o dilatatorio del proceso, por lo que correspondía dejarla sin efecto.
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