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BERWYN, DANIEL EDUARDO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES Y OTRO s/DESPIDO

Empleado demandó por despido injustificado contra empresa de limpieza y titular del establecimiento. La Cámara confirmó que no procedía la aplicación del artículo 29 de la LCT y desestimó el recurso de apelación.

Confirmar sentencia Despido Empresa de limpieza Articulo 29 lct Cesion de personal

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo. La Cámara consideró que no se daban los presupuestos para aplicar el art. 29 de la LCT, ya que el actor trabajaba para la empresa de limpieza SG Argentina S.R.L. en el marco de la contratación de servicios por parte de la Sociedad Italiana, y no había sido cedido por un tercero a esta última. Por lo tanto, el despido indirecto efectuado por el actor no resultaba justificado.

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