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OJEDA, ALEJANDRO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama indemnización por accidente laboral. La Cámara del Trabajo modificó la sentencia y descartó la aplicación del índice RIPTE en el cálculo de las prestaciones indemnizatorias.

Indemnizacion Accidente laboral Honorarios profesionales Ley 24 557 Ripte

Indemnización por accidente laboral sufrido mientras realizaba tareas de recepción de mercadería.

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la actualización monetaria aplicando el índice RIPTE. Confirmó los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Máximo Tribunal ha establecido que no corresponde aplicar el índice RIPTE al cálculo de las prestaciones indemnizatorias previstas en el art. 14 de la Ley 24.557.
- Los honorarios regulados resultan equitativos en atención a la importancia, mérito y extensión de los trabajos realizados.

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