LOPEZ, PABLO GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó capitalizar los intereses anualmente.
Enfermedades profesionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y dispone que al capital nominal de condena se apliquen los intereses previstos en las Actas de la Cámara, con capitalización anual desde la notificación de la demanda, con un límite máximo objetivo de capital histórico actualizado por IPC más interés del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera que el criterio de capitalización anual de intereses adoptado en el Acta N° 2764 es aplicable al caso, pues al no haber sentencia firme y no tratarse de un crédito alcanzado por régimen especial, corresponde aplicar dicho criterio para compensar la pérdida de valor del capital por la inflación.
- La capitalización de intereses, si bien estuvo prohibida, el Código Civil y Comercial prevé supuestos de excepción que la autorizan, como el art. 770 inc. b) que lo dispone cuando la obligación se demanda judicialmente.
- El criterio de la Cámara busca mantener el valor real de la indemnización frente a la inflación y resarcir adecuadamente a la parte trabajadora.
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