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IERACITANO, CESAR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo, dejando sin efecto la actualización del índice RIPTE y modificando la aplicación de la tasa de interés.

Tasa de interes Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Anatocismo Ripte


¿Quién es el actor?

César Ieracitano

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la actualización del índice RIPTE conforme a la interpretación normativa, y modificando la aplicación de la tasa de interés según el criterio de la Cámara establecido en el Acta 2764. En lo demás, confirmó la sentencia apelada. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 8 de la ley 26.773 establece que solo los "importes" por incapacidad laboral permanente se deben ajustar por RIPTE, no así el cálculo de la indemnización según la fórmula del art. 14 de la LRT. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la actualización por RIPTE ordenada en primera instancia.
- Respecto a la tasa de interés, si bien el Código establece la prohibición general del anatocismo, el contexto de inflación actual justifica la aplicación del criterio de capitalización anual establecido en el Acta 2764 de la Cámara, como forma de mantener el poder adquisitivo de la indemnización. No obstante, se propone fijar un límite máximo de la aplicación de dicho criterio, equivalente a la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC más una tasa de interés del 6% anual.

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