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SANCHEZ MARCELO JOSE c/ COSMETICOS AVON S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de la condena.

Honorarios Relacion laboral Despido Empresa de servicios eventuales Multa ley 25 323 Empresa usuaria

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena. Confirmó que la relación laboral era directa con la empresa usuaria Cosméticos Avón SA desde el 3/1/1996, aplicando el art. 29 LCT. Redujo el monto de la multa del art. 2 Ley 25.323 y confirmó la aplicación de la multa del art. 1 Ley 25.323 y los intereses según las resoluciones de la Cámara. Fundamentos principales:
- El art. 29 LCT establece que los trabajadores "contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación". La excepción de empresas eventuales requiere acreditar la necesidad objetiva transitoria, lo que no se demostró en el caso.
- Corresponde la multa del art. 2 Ley 25.323 sólo sobre las diferencias indemnizatorias no abonadas.
- Procede la multa del art. 1 Ley 25.323 cuando el contrato estuvo registrado sólo por la empresa intermediaria.
- Se confirman los honorarios regulados por ser adecuados.

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