SANCHEZ, LEONARDO GASTON c/ OSC SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Social y del Trabajo confirmó la sentencia que consideró injustificada la conducta de la empleadora y avaló la decisión del trabajador de dar por concluida la relación laboral.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que consideró justificado el despido indirecto del trabajador. Se declara la responsabilidad solidaria de Nokia en virtud del art. 30 LCT.
Fundamentos principales:
- Se confirmó que el contrato de Sánchez era por tiempo indeterminado, al no cumplir OSC con los requisitos legales para un contrato a plazo fijo.
- La actitud de OSC al desconocer la realidad de la relación laboral frente al reclamo del trabajador constituyó una injuria que justificó el despido indirecto.
- Nokia resultó responsable solidaria por las tareas realizadas por Sánchez, que eran propias de la actividad normal y específica de esa empresa.
- Se aplicó el Acta N° 2764 de la CNAT sobre capitalización anual de intereses.
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