DE LOS SANTOS, LUIS ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente in itinere reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido al actor.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el porcentaje de incapacidad psicológica del 5% al 10% sobre la base del informe pericial, por lo que la incapacidad total se fijó en 18,6%. En consecuencia, se aumentó el monto indemnizatorio al mínimo garantizado por la ley de $291.994,89.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico concluyó que el actor presentaba una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, que le produce una incapacidad parcial y permanente del 10% t.o.
- El tribunal consideró que el tipo de accidente sufrido por el actor (caída de motocicleta con fracturas) tiene entidad para impactar en su esfera psíquica, por lo que corresponde reconocer el 10% de incapacidad psicológica.
- Se aplicaron los intereses previstos en el art. 11 de la ley 27.348, con capitalización anual conforme art. 770 inc. b) CCyCN.
- Se regularon los honorarios de las partes y del perito médico conforme la ley 27.423 y el Decreto 157/2018.
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