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TALENTON, MARTIN RODRIGO c/ OPERADORA ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que consideró justificado el despido indirecto.

Indemnizacion Remuneracion Conservacion del contrato Despido indirecto Incremento ley 25 323

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido indirecto. Señala que la actitud silenciosa de la empleadora, sin procurar salvar el contrato mediante la adecuación de tareas o el control médico, implicó el desplazamiento del principio de conservación del contrato de trabajo. Agrega que correspondía a la demandada someter al actor a control médico y, de no tener tareas acordes, indemnizarlo. Por lo tanto, considera ajustada a derecho la decisión resolutoria adoptada por el actor.
- La Cámara también confirma la inclusión de la "vianda ayuda alimentaria" en la base de cálculo de las indemnizaciones, al considerar que las sumas pactadas se encuentran dentro del concepto de remuneración del art. 103 LCT.
- Asimismo, confirma el incremento del art. 2 de la Ley 25.323, al considerar que se cumplen los requisitos para su procedencia.

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