MARTINEZ FABIAN JORGE c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de la capitalización anual de intereses a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
Accidente de trabajo sufrido el 17/7/2012 mientras realizaba tareas de conductor
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la incapacidad física del 2% determinada por el perito médico. Respecto de los intereses, modificó la sentencia de grado y dispuso que el crédito devengue intereses desde la fecha del accidente conforme a las tasas indicadas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (1/8/15) hasta el efectivo pago.
- Fundamentos relevantes:
"El Baremo 659/96 cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones otorga para la movilidad evaluada en la pericia el porcentaje allí fijado, por lo tanto, la incapacidad física del 2% se ajusta al baremo ley que, repito, es de aplicación obligatoria."
"La previsión normativa (art. 770 inc. b) contenida en el Código Civil y Comercial que entró en vigor a partir del 1/8/2015 (conf. ley 27077), sí debe aplicarse al caso de autos por imperativo de lo dispuesto en su art. 7, que reconoce como criterio general de la eficacia temporal de las normas legales, que "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes"."
"La capitalización prevista en el Acta n°2764 de la CNAT -del 7/9/22
- constituye una interpretación que no resulta plausible por cuanto un Acta de esta Cámara no es el instrumento legalmente válido para adoptar una decisión como la tomada."
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