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ACEVEDO RICARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por prestaciones de la ley 24.557 tras sufrir un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un mayor monto indemnizatorio a favor del demandante, basado en la actualización del ingreso base mediante el índice RIPTE.

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Prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que Galeno ART SA debe pagar a Acevedo una indemnización actualizada por RIPTE, con intereses desde la fecha del accidente. Fundamentos principales:
- La jueza de primera instancia había calculado la indemnización en base a la edad del actor al momento del accidente (44 años), pero el tribunal consideró correcta la edad de 42 años.
- El tribunal aplicó el art. 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto 669/19, que actualiza el ingreso base mensual por el índice RIPTE, por resultar más beneficioso para el trabajador que la aplicación estricta de la ley 24.557.
- Los intereses se calculan de dos formas: desde el accidente hasta la liquidación, a una tasa de interés puro del 6% anual; y desde la liquidación hasta el pago efectivo, a la tasa activa del Banco Nación.

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