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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO JUNCAL 3184/3186 c/ ASSAD, EZEQUIEL MATIAS s/CONSIGNACION

El consorcio accionante cuestionó que su pretensión consignatoria haya sido declarada tardía. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en materia de intereses.

Intereses Consignacion Capitalizacion Despido Indemnizaciones Acta 2764 22 cnat


¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Edificio Juncal 3184/3186

¿A quién se demanda?

Assad Ezequiel Matías

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado, salvo en materia de intereses, aplicando el Acta 2764/22 CNAT. Impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia. Fundamentos principales:
- El recurso de la empleadora fue mal concedido porque el monto de condena impuesto por considerarse tardía e imperfecta la demanda de consignación es inferior al monto prescripto por la ley para tornar viable su revisión judicial.
- Los agravios del trabajador tendientes a lograr la tipificación del despido como discriminatorio y el pago de salarios del art. 213 LCT fueron desestimados por no superar el tamiz legal.
- Respecto a la punición del art. 80 LCT, si bien la demanda de consignación de indemnizaciones fue tardía, no sucedió lo mismo con la pretensión de consignar las certificaciones de servicios y aportes.
- En materia de intereses, se aplicará el Acta 2764/22 CNAT, dejando a salvo la posición personal del Juez Pose en cuanto a la interpretación del art. 770 CCCN y la capitalización anual.

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