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FREDIANI, MIRTA TERESA c/ A.R.L. S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diversos conceptos indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando el descuento del pago parcial efectuado por la empleadora.

Dano moral Imputacion de pagos Despido Art 80 lct Art 132 bis lct Indemnizacion por maternidad Modificacion de tareas

Indemnizaciones por despido, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, diferencias salariales por reintegro de gastos de guardería, daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se modifica parcialmente la sentencia. Se dispone que el monto de condena lleve intereses y se le descuente el pago parcial efectuado, imputándose primero a intereses y luego a capital. Se confirma el rechazo de los reclamos por arts. 178, 182 LCT, 132 bis LCT y daño moral. Fundamentos relevantes:
- Para modificar las tareas del trabajador debe mediar razonabilidad, que no se altere esencialmente el contrato y que no derive perjuicio al trabajador. La demandada no acreditó una razón funcional para el cambio de tareas.
- La sola puesta a disposición no cumple la obligación del art. 80 LCT, debió consignar judicialmente.
- Los pagos deben imputarse primero a intereses y luego a capital.
- No se acreditaron los requisitos del art. 178 LCT para la indemnización por maternidad.
- El art. 132 bis LCT exige detallar los períodos y montos de aportes adeudados, lo que no sucedió.
- No se acreditó el maltrato laboral que sustente el daño moral.

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