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ANDRISANI, MARIA ROSA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA HOSPITAL ESPAÑOL s/DESPIDO

La Cámara confirma el reconocimiento de la relación laboral de la actora y el pago de créditos laborales adeudados.

Multas Relacion laboral Creditos laborales Primacia de la realidad Fecha de ingreso Presuncion art 23 lct


¿Quién es el actor?

MARIA ROSA ANDRISANI

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA HOSPITAL ESPAÑOL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Concluye que existió una relación laboral entre las partes durante todo el período reclamado, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Desestima los argumentos del apelante sobre la naturaleza del vínculo, la fecha de ingreso y el pago de rubros adeudados. Confirma también las multas por deficiente registración y por mora en el pago de indemnizaciones. Fundamentos relevantes:
- "El contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresaria... la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo."
- "Rige la presunción prevista en el artículo 55 de la LCT en torno a los datos que debieron figurar correctamente registrados en el libro del artículo 52 de la LCT, entre ellos, la fecha de ingreso."
- "La carga de la prueba se invierte, no solo por el mecanismo normativo del sentido literal de la presunción dispuesta por el mentado art. 23 LCT, sino también por la aplicación al caso del principio de primacía de la realidad de los hechos por sobre las formas."

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