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MANSILLA, RAQUEL SUSANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la habilitación de la instancia judicial ante el vencimiento del plazo legal para la culminación del trámite administrativo.

Incapacidad Accidente de trabajo Comision medica Plazo legal Via judicial


¿Quién es el actor?

Raquel Susana Mansilla

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia y declaró habilitada la instancia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles administrativos para que la comisión médica se expida, vencido el cual queda expedita la vía judicial.
- En el caso, al momento de interponerse la demanda el 25/10/2021, ya había transcurrido dicho plazo sin que la autoridad administrativa se hubiera expedido.
- Por lo tanto, corresponde considerar habilitada la instancia judicial incoada por la actora.
- En cuanto al agravio por el "codo derecho" no considerado en el expediente administrativo, el tribunal lo desestima por cuestiones de economía procesal y la necesidad de analizar la incapacidad en forma integral.

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