GOMEZ, EDUARDO ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad física.
Accidente in itinere sufrido el 17/12/2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó una incapacidad física del 6,42% de la t.o. (capacidad restante 96,5%, 5,79% limitación cadera derecha + 0,63% -11% de 5,79 dificultad para realizar tareas intermedia 10% y factor edad 1%). Revocó la incapacidad psíquica por falta de fundamentación.
- Fundamentos relevantes:
- La determinación del nexo causal entre el accidente y un supuesto daño psíquico es facultad del juzgador, y en este caso no advirtió que de un infortunio con secuelas físicas limitadas pueda derivarse un estado patológico psicológico como el fijado en la pericia.
- Respecto a la incapacidad física, correspondía aplicar el método de la capacidad restante por existir una incapacidad preexistente del 3,5%.
- El factor de ponderación por edad debe sumarse a la incapacidad funcional de acuerdo a los parámetros del Decreto 659/96.
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