RAMIREZ, CRISTIAN FERNANDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses se computen desde la fecha del siniestro.
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 03/02/2015
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses, disponiendo que los mismos se devenguen desde la fecha del siniestro (03/02/2015). En cuanto a la apelación de los honorarios de la representación letrada del actor, la Cámara la declaró inadmisible por falta de legitimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 2 de la Ley 26.773 establece que el derecho a la reparación se computa desde la fecha del evento dañoso, por lo que corresponde revocar la sentencia de grado en ese aspecto.
- La Cámara resolvió mantener las tasas de interés fijadas por el Acta N° 2764 de la CNAT, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
- El actor carece de legitimación para apelar los honorarios de su representación letrada, cuyo reclamo correspondía a los profesionales.
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