AMAYA, RAMON OSCAR c/ FIDEICOMISO TRANSPORTE VICTORIA Y OTRO s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor reclamó la entrega de certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria del Fideicomiso y la representante legal al pago de los créditos laborales.
Entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria del Fideicomiso y la representante legal Buenhaora al pago de los créditos laborales. Señaló que Buenhaora, en su carácter de fiduciaria, debía ocuparse de la entrega de la documentación requerida y no eximirse de su responsabilidad. Consideró que Buenhaora no actuó como un "buen hombre de negocios" conforme la normativa civil y el principio de buena fe.
Fundamentos principales:
- El art. 1674 del CCCN fija la responsabilidad del fiduciario, quien debe cumplir sus obligaciones con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocio.
- Buenhaora tenía conocimiento del reclamo del actor y de la obligación del Fideicomiso de entregar los certificados, por lo que en su carácter de fiduciaria debía ocuparse de su entrega.
- La conducta de Buenhaora no se ajustó al principio de buena fe del art. 62 LCT.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: