LOBOS, MATIAS GASTON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda a ART y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia para aplicar capitalización anual de intereses.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para disponer que el monto de condena se incremente con los intereses desde la fecha del siniestro hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se capitalizarán los intereses. A partir de allí, el nuevo importe continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago. Confirma la regulación de honorarios.
Fundamentos relevantes:
- En casos de accidentes de trabajo, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro o toma de conocimiento de las dolencias.
- En cuanto a la capitalización de intereses, la Sala ha unificado el criterio aplicable, disponiendo que el crédito objeto de condena devengue intereses desde que cada suma fue debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT, hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios hasta la fecha del efectivo pago.
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