RIMA, MARIA FERNANDA c/ INSTITUTO DUAYEN S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La trabajadora reclamó certificados laborales adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y ajustó el capital de condena.
Entrega de certificados laborales adeudados y multas del art. 80 y 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó la procedencia de la multa del art. 80 LCT, pero dejó sin efecto la multa del art. 132 bis LCT.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la capitalización establecida en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada y ajustó los honorarios profesionales.
- Fundamentos relevantes:
- La puesta a disposición de los certificados de forma tardía no cumple con los requisitos del art. 80 LCT.
- La multa del art. 132 bis LCT requiere la intimación previa respecto a los aportes y recargos, lo cual no se acreditó.
- La capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyC resulta aplicable a los créditos laborales.
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