Logo

RIMA, MARIA FERNANDA c/ INSTITUTO DUAYEN S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La trabajadora reclamó certificados laborales adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y ajustó el capital de condena.

Costas Honorarios Certificados laborales Multa lct Intereses capitalizados

Entrega de certificados laborales adeudados y multas del art. 80 y 132 bis LCT.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la procedencia de la multa del art. 80 LCT, pero dejó sin efecto la multa del art. 132 bis LCT.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la capitalización establecida en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada y ajustó los honorarios profesionales.
- Fundamentos relevantes:
- La puesta a disposición de los certificados de forma tardía no cumple con los requisitos del art. 80 LCT.
- La multa del art. 132 bis LCT requiere la intimación previa respecto a los aportes y recargos, lo cual no se acreditó.
- La capitalización de intereses del art. 770 inc. b) CCyC resulta aplicable a los créditos laborales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar