DIAZ TORRES, DAIANA DEBORA c/ CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara confirmó que el recurso fue mal concedido al no superar el monto mínimo exigido por ley.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora, debido a que el monto total de la reclamación no superaba el umbral mínimo previsto por la ley para ser apelable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor cuestionado no exceda 300 veces el derecho fijo previsto en la ley 23.187.
- En este caso, el monto total de la liquidación asciende a $267.569, sin alcanzar el mínimo de $270.000 vigente al momento del recurso.
- Según la jurisprudencia, para analizar la apelabilidad no corresponde incluir los intereses, ya que son accesorios de la condena.
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