CENTURION, JULIO CESAR c/ FAILA, MIRTA NOEMI Y OTRO s/DESPIDO
Empleado demandó por despido y la Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia que declaró ajustada a derecho la ruptura del vínculo por abandono del trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Concluyó que el actor no acreditó encontrarse con licencia médica al momento del distracto, por lo que sus inasistencias fueron injustificadas y la ruptura del vínculo decidida por el empleador por abandono de trabajo fue ajustada a derecho. Por otro lado, declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada sobre el monto indemnizatorio, por no superar el valor de 300 veces el derecho fijo previsto en la ley. "En efecto, no rebate el recurrente que en el escrito de inicio invocó encontrarse de licencia debido a un accidente "in itinere" ocurrido el 26 de noviembre de 2020, que le habría impedido concurrir al trabajo también en diciembre de 2020, cuando ello aparece controvertido por el informe de Provincia ART S.A. agregado digitalmente el 13/10/2022, en cuya denuncia de siniestro manifestó que aquel día sintió dolor de espalda al levantar una bicicleta, lo cual difiere notoriamente del hecho generador de la dolencia." "Sin perjuicio de ello, tal como lo denunció la demandada, según el informe de la ART antes mencionada, le fue otorgada el alta el 16/12/2020."
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