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LEDDA, DIANA ROMINA c/ DIAL DATABASE MARKETING S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales. La Cámara confirmó la sentencia que consideró la extinción del vínculo por acuerdo tácito y el pago de indemnización por daño moral.

Dano moral Indemnizacion Diferencias salariales Despido Extincion del vinculo Acuerdo tacito

Despido y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que consideró la extinción del vínculo por acuerdo tácito y condenó al pago de indemnización por daño moral. La Cámara consideró que la actora no realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada. Entendió que la relación quedó subsumida al supuesto de extinción por mutuo acuerdo tácito previsto en el art. 241 LCT, por lo que corresponde desestimar las indemnizaciones derivadas del distracto. En cuanto al daño moral, la Cámara valoró las declaraciones testimoniales y el informe pericial, considerando acreditado el daño psicológico sufrido por la actora, por lo que confirmó su procedencia. Respecto a las diferencias salariales, la Cámara consideró acreditado que la actora se desempeñó como vendedora, por lo que correspondía el pago de los salarios de esa categoría. También confirmó la condena por la indemnización del art. 80 LCT.

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